Residencia temporal por circunstancias excepcionales para quien ya vive en España: sociolaboral, social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad.
Lo que necesitas
Estar en España y no ser solicitante de protección internacional
Haber vivido en España de forma continuada al menos 2 años (no exigido para el arraigo familiar)
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años anteriores
Pagar la tasa
Requisito propio de cada arraigo: contrato de 20 h semanales o más (sociolaboral), informe de integración (social y socioformativo), matrícula en una formación (socioformativo)…
Paso a paso
Elige el tipo de arraigo que encaja con tu caso
Reúne el certificado de antecedentes de tu país (apostillado y traducido) y prueba de tu permanencia
Rellena el formulario EX-10 y paga la tasa
Preséntalo por Mercurio o en la Oficina de Extranjería
Si te lo conceden, pide la TIE
Dónde se hace
Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), arts. 126 y 127 · boe.es
Revisado el 19 de octubre de 2026 · fuente: boe.es. Los requisitos y costos son referenciales y pueden cambiar sin aviso: confírmalos en la fuente oficial antes de ir. No estamos afiliados a ninguna institución.